La constitución de Japón antes y después de la SGM

Shindler

30-04-2007

Hola, el siguiente topic espero que sirva de referencia para entender la constitucionalidad de Japón antes y después de la SGM.

Dejando una pregunta abierta a la opinión de los foristas.

¿Una constitución condiciona la participación de una nación en un conflicto bélico?

Edad contemporánea o Gendai

La derrota de Japón en 1945, tras sufrir el bombardeo atómico, trajo consigo la ocupación del país por parte de los aliados, la desmilitarización, el desmantelamiento de los grandes imperios industriales de los zaibatsu, la renuncia del emperador a su divinidad, una nueva constitución, una mayor democratización, y un nuevo sistema educativo. Después de un largo y doloroso período de posguerra y reconstrucción del país, la economía japonesa empezó a ponerse a la cabeza del mundo industrializado en los años sesenta y setenta.Pero fué inmediatamente terminada la SGM que la Constitución de Japón cambió para el bien de su nación y del mundo, ¿Un ejemplo a seguir?.

La actual Constitución de Japón fue redactada en 1946, y aprobada en 1947, mientras el país se encontraba bajo ocupación aliada tras la Segunda Guerra Mundial. Muchos observadores en aquella época dijeron que la Constitución sería reemplazada tan pronto hubiese acabado la ocupación.

El debate sobre la viabilidad de la carta magna japonesa ha sido desde entonces una constante política; sin embargo, el documento todavía no ha sufrido enmienda alguna desde su creación.

Origen de la Constitución

Cuando la Constitución fue presentada a la población japonesa en1946, la versión oficial explicaba que el Gobierno japonés, con una considerable aportación del Emperador y en diálogo constante con las autoridades de ocupación, había escrito el documento. Sin embargo, la explicación de la autoría japonesa fue reemplazada rápidamente por una versión que reconocía la fuerte impronta del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas (CSFA), el general Douglas McArthur, así como también del personal de ocupación en el proceso de redacción constitucional.

Ya en la primera época de la ocupación, los americanos encargados de dirigir el proceso de democratización de Japón habían identificado la Constitución Meiji de 1887 como el documento culpable de haber permitido a los militaristas tomar el control y llevar el país a la guerra.

Revisemos entonces qué redactaba la Primera constitución del Japón en la era Meiji.(1868-1912)

Su impulsor fué el gran político del clan Chôshû, Itô Hirobumi. Inspirado en el modelo prusiano, ya que consideraba altamente las estructuras del ejército y el estado establecidas por Bismarck (que admiraba profundamente).

Establecía la creación de de dos cámaras legislativas: la Cámara Alta, constituída por la nobleza, y la Cámara Baja, electiva, aunque solo tenían derecho a voto medio millón de habitantes varones sobre una población de cuarenta millones.

El Consejo Privado, presidido por Itô, era el que garantizaba la constitucionalidad de las leyes promulgadas, lo que significaba de hecho conservar todo el monopolio del poder.

[color=red]Prestar mucha atención en los artículos XI,XII y XIII [/color]

Texto:

Habiendo ascendido al trono de una sucesión lineal ininterrumpida durante siglos, en virtud de las glorias de nuestros antepasados, y deseando fomentar el bienestar y desarrollar las facultades morales e intelectuales de nuestros amados súbditos, los mismos que han sido favorecidos con el cuidado benévolo y la vigilancia afectuosa de nuestros antepasados; esperando mantener la prosperidad del Estado de acuerdo con nuestro pueblo y contando con su apoyo, por el presente promulgamos, en cumplimiento de nuestro edicto imperial del duodécimo día del décimo mes del decimocuarto año de Meiji, una ley fundamental del Estado, que exhiba los principios que servirán de guía a nuestra conducta e indicarán a nuestra descendencia, y a nuestros súbditos y su descendencia, lo que tendrán que acatar eternamente.

Hemos heredado de nuestros antecesores los derechos de soberanía del Estado que legaremos a nuestros descendientes. Ni nosotros ni ellos dejarán de ostentarlos en el futuro, de acuerdo con las cláusulas de la Constitución que promulgamos.

Declaramos ahora respetar y proteger la seguridad de los derechos y la propiedad de nuestro pueblo, al que garantizamos el completo disfrute de ellos dentro de los límites de los preceptos de la presente Constitución y de la ley.

La Dieta imperial será convocada para el año vigésimo tercero de Meiji, y la fecha de su comienzo será la de la puesta en vigor de esta Constitución.

Cuando en el futuro se necesitare enmendar cualquiera de sus cláusulas, nosotros o nuestros sucesores asumiremos el derecho de iniciativa y someteremos un proyecto de enmienda a la Dieta imperial, la cual votará la reforma de acuerdo con las condiciones impuestas por la presente Constitución, y ni nuestros descendientes ni nuestros súbditos podrán efectuar alteración alguna operando de otro modo.

Nuestros ministros, en nuestro nombre, serán responsables de llevar adelante la presente Constitución, y nuestros súbditos, presentes y futuros, asumirán para siempre el deber de obediencia a ella.

Capítulo I. El Emperador

Artículo I. El Imperio del Japón será regido y gobernado por una línea de Emperadores ininterrumpida a través de los siglos.

Artículo II. El trono imperial será heredado por los descendientes imperiales masculinos según lo establecido por la ley de la Casa Imperial.

Artículo III. El Emperador es sagrado e inviolable.

Artículo IV. El Emperador es la cabeza del Imperio; reúne en sí los derechos de soberanía, que ejercita de acuerdo con las disposiciones de la presente Constitución.

Artículo V. El Emperador ejerce el Poder Legislativo con el consentimiento de la Dieta Imperial.

Artículo VI. El Emperador sanciona las leyes y ordena su promulgación y ejecución.

Artículo VII. El Emperador convoca la Dieta Imperial, la inaugura, cierra y prorroga, y disuelve la Cámara de Representantes.

Artículo VIII. El Emperador, ante la urgente necesidad de mantener la seguridad nacional o de impedir calamidades públicas, dicta, cuando la Dieta Imperial no celebra sus sesiones, ordenanzas imperiales en vez de leyes. Estas ordenanzas deben ser presentadas a la Dieta Imperial en la sesión siguiente, y cuando no sean aprobadas el gobierno las declarará inválidas para el futuro.

Artículo IX. El Emperador dicta o hace que se dicten las ordenanzas necesarias para dar cumplimiento a las leyes, o para mantener la paz pública y el orden, y fomentar el bienestar de los súbditos. Pero la ordenanza no alterará, en modo alguno, cualquiera de las leyes existentes.

Artículo X. El Emperador establece la organización de las diferentes ramas de la administración y los salarios de todos los funcionarios civiles y militares a quienes nombra y despide. Las excepciones especialmente establecidas en la presente Constitución o en otras leyes estarán de acuerdo con las respectivas estipulaciones.

[color=red]Artículo Xl. El Emperador tiene el mando supremo del ejército y de la marina.

Artículo XII El Emperador determina la organización del ejército y la marina y su permanencia en tiempo de paz.

Artículo XIII. El Emperador declara la guerra, concierta la paz y concluye los tratados. [/color]

Artículo XIV. El Emperador declara el estado de sitio. Sus condiciones y efecto serán determinados por la ley.

Artículo XV. El Emperador confiere títulos de nobleza, grados, órdenes y otras distinciones honoríficas.

Artículo XVI. El Emperador ordena las amnistías, perdones, conmutaciones de penas y rehabilitaciones.

Artículo XVII De conformidad con las disposiciones de la ley de la Casa Imperial, se instituirá una Regencia. El regente ejercitará en nombre del Emperador los poderes que pertenecen a éste.

*Fuente:

(TIEDEMANN, «Breve historia del Japón moderno», Editorial El Ateneo, Buenos Aires, 1965, PP. 141 y ss.)*

Volvemos entonces al momento del replanteamiento constitucional...

La Declaración de Postdam, que había establecido los términos de la rendición japonesa y la reconstrucción del país una vez finalizada la guerra,proveyó la razón fundamental para modificar la Constitución Meiji al exigir a Japón que eliminara todos los obstáculos a la democracia y asegurase los derechos y libertades básicas. El CSFA realizó un llamamiento a los líderes japoneses para que revisasen la Constitución de acuerdo a la Declaración de Postdam.

Cuando el Gobierno japonés se limitó arealizar simples retoques cosméticos, McArthur concluyó que estaba dentro de la autoridad del CSFA el hecho de elaborar una constitución totalmente nueva para Japón. Durante una semana, en febrero de 1946,un comité de 24 americanos, militares y civiles, esbozaron una constitución democrática para Japón.

McArthur la aprobó y el CSFA la presentó al ministro japonés de Asuntos Exteriores como un hecho consumado

McArhur identificó la abolición de la guerra como un principio crítico a ser incluido en cualquier revisión de la Constitución japonesa.McArthur se inspiraba en la idea de un mundo sin guerra expresada en el Pacto Kellogg-Briand de 1928. Sin embargo, la provisión antiguerra tal y como aparece en la Constitución tiene mucho de principio negociado, y no sólo de imposición norteamericana. McArthur estipuló que Japón debía abolir la guerra como derecho soberano de la nación. Se renunciaría a la guerra como un medio de solución de disputas y como un medio para preservar la seguridad. Japón no tendría derecho a construir o mantener un ejército, marina o fuerza aérea y renunciaría al derecho de beligerancia.

Este redactado habría negado el derecho de Japón a usar la fuerza militar bajo cualquier situación, incluida la defensa.Una vez en la Dieta, los parlamentarios japoneses debatieron la cláusula, particularmente sus implicaciones para la defensa nacional. Muchos de ellos argumentaron que aquel texto implicaba que Japón, cuyo derecho dedefensa nacional era irrevocable, no podría defenderse de un ataque y que,por lo tanto, el artículo 9 no podía prohibirlo.

Otros alegaron que el artículo 9 mantendría a Japón fuera de las Naciones Unidas al no permitir que el país contribuyese al mantenimiento de la paz internacional. Sin embargo, mientras que los políticos protestaban y discutían,la población japonesa aceptó la provisión antiguerra, ya que ésta ofrecía a un pueblo devastado y derrotado un resultado positivo para la nación.Mientras que no podían sentirse orgullosos de muchos hechos de sureciente pasado nacional, los japoneses podían sentirse orgullosos de liderar en el mundo la prohibición de la guerra. Después de meses de un arduo debate, la versión final de la cláusula antiguerra que salió de la Dieta fue la siguiente:

[color=red]Artículo 9. El pueblo japonés, que aspira sinceramente a una paz inter-nacional fundada en la justicia y el orden, renuncia para siempre a la gue-rra como derecho soberano de la nación, y a la amenaza o al uso de lafuerza como medio de resolver conflictos internacionales.La reforma constitucional en Japón como una oportunidad, no una amenaza.

Con objeto de dar cumplimiento a los designios del párrafo anterior, la nación nunca dispondrá de fuerzas armadas terrestres, marítimas o aéreas,ni de ningún otro tipo de potencial bélico. No se reconocerá el derecho de beligerancia del Estado. [/color]

Muchos estudiosos del tema se muestran de acuerdo en señalar que el hecho de no alcanzar a definir claramente el concepto de defensa nacional dejó el significado del artículo 9 abierto a un amplio debate sobre su interpretación .

Versión completa de la Constitución del Japón;

http://www.ugm.cl/pacifico/seminarios/const_japon.htm

Fuentes:

El Japón de Hoy

Sociedad Internacional para la información Educativa Inc. Tokyo, Japon

Segunda Edición 1993

Editado: Japan Echo Inc.

Gracias por estar

Material Brindado Gratuitamente por la Embajada de Japón en Uruguay

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