Justicia Nazi IV
Im Namen des Deutschen Volkes
En nombre del Pueblo AlemánDerecho penal y poder punitivo El Régimen nazi emitía una tras otra, leyes de contenido penal, que fueron utilizadas por la enorme burocracia estatal, pero especialmente por las agencias policiales, para llevar adelante aquel incesante proceso de compresión de libertades y demás derechos que derivó en el Holocausto, en sus seis etapas: definición, expropiación, concentración (o guetoización), explotación, deportación y aniquilación, y que apuntaron también a mantener un rígido control sobre la población en general.
Estas ampliaban poder de los aparatos represivos como la Gestapo o la Kripo y asfixiaban los espacios de libertades no sólo de las minorías perseguidas (que en 1943 prácticamente desaparecieron físicamente del territorio alemán) sino de todos los habitantes: por ejemplo, en Alemania, el número de delitos punibles con la muerte ascendió de tres a cuarenta entre 1939 y 1945, lapso en el cual sólo los tribunales civiles alemanes impusieron alrededor de 15.000 penas de muerte
.
Entonces, por un lado se denostaba la labor de los técnicos jurídicos, pero al mismo tiempo su aporte a la maquinaria de sometimiento y destrucción era imprescindible.
Dicho de otro modo, solo fueron desplazados los juristas que intentaron limitar el avance del totalitarismo, no así aquellos otros que –como Edmund Mezger- se acomodaron a los nuevos vientos que soplaban desde el poder y se dedicaron a legitimar con discursos legalistas todo lo que se le ocurría a la dirigencia nazi: estos fueron mantenidos en sus círculos de actuación y hasta promovidos de acuerdo al grado de fanatismo puesto de manifiesto en su quehacer.
La distinción entre Derecho penal y poder punitivo era que : los primeros eran los defensores del Derecho penal en su acepción moderna; los segundos, burócratas impulsores del avance del poder punitivo estatal.
El sistema penal nazi. Tan temprano como en 1933, merced a los “juristas” del Régimen favorables a la expansión del poder estatal, se sancionó la “Ley sobre el delincuente habitual”, la primera importante reforma del Código Penal, que proporcionó la primera población para los recién instalados campos de concentración.
Ese mismo año, la “cláusula aria” de la “Ley del Servicio Civil” obligó a la expulsión de jueces, abogados y profesores universitarios judíos de sus actividades.
A ellas le siguió en junio de 1935, la reforma al Código Penal alemán en la que trabajó Mezger, que introdujo la analogía en perjuicio del acusado, cuando “el sano sentimiento del pueblo alemán” así lo exigiese, o la castración como posible respuesta punitiva frente a algunos delitos sexuales (Mezger años después sería de la opinión de ampliar este tipo de medida “a las personas con tendencias a la deshonestidad homosexual”).
Y meses después se dieron a conocer las tristemente célebres leyes racistas de Nüremberg, elaboradas por abogados del Ministerio del Interior, que apuntaban a marginar a los judíos de la sociedad a través de la prohibición, bajo severas penas, de por ej. matrimonios mixtos o relaciones sexuales entre personas judías y alemanas, normas que al ser pasadas por la lente de la analogía llevaron a que “las cortes juzgaran que el intercambio sexual no tenía porqué llegar a consumarse para desatar las previsiones criminales de la ley: bastaba la gratificación sexual de una de las personas en presencia de la otra. Tocando, o hasta mirando podía ser suficiente. El razonamiento en estos casos era que la ley protegía no sólo la sangre sino también el honor, y un alemán, específicamente una mujer alemana, era deshonrada si un judío se le aproximaba o la provocaba sexualmente de cualquier manera” .
En aquel entonces, además, se elaboró un proyecto de código penal basado en la mera intención de cometer un delito, pero finalmente no prosperó pues hasta ese esquema parecía restringir las exigencias del Régimen .
Otro avance en ese sentido fue la entrada en vigor de un “código penal especial de guerra” en septiembre de 1939, aplicable también a civiles, por el cual entre otras cosas, se decretaba la pena de muerte para cualquiera que “intentase desmoralizar a las fuerzas armadas”, asimilable a quien ponía en duda la eficiencia de los líderes o de alguna de sus medidas.
¿Hubo oposición en aquellos años?,imposible.
Para entonces ya se habían desmantelado todos los controles del poder estatal que quedaban de la República de Weimar, y más específicamente en lo que hacía al sistema penal, los juristas liberales habían sido expulsados de sus cátedras; los abogados progresistas, perseguidos y recluidos en los Lager como si fueran opositores ideológicos al Régimen; por fin, los jueces penales, sometidos cada vez más a una creciente presión desde el poder político, a tal punto que llegó un momento en que no existían magistrados que no fueran al mismo tiempo fanáticos nazis: los otros –a los que hoy en día se les asignaría el mote de “garantistas”-, los que de vez en cuando absolvían a un pobre infeliz que osó mostrar simpatía con un judío, o que imponían penas consideradas leves por “corrupción racial” -que movieron a protestas del Partido Nazi y de la Gestapo en 1936 -, fueron paulatinamente desplazados de sus cargos.
Lo que impresiona no es ya su dureza o crueldad, con ser tanta, sino la fundamentación que dan a las mismas jueces profesionales que aplican todo el rigor dogmático y las reglas tradicionales para determinar conceptos como el de ‘acción deshonesta’, ‘ultraje a la raza’ o ‘la pena adecuada a la culpabilidad’”
Es más: en algunos casos en que se advertía que una condena no era lo suficientemente severa, o bien, que un Tribunal penal demoraba más de la cuenta en ajusticiar a un acusado, la Gestapo, merced a un Decreto secreto de 1937, tomaba el caso en sus manos, retiraba al sujeto de su celda, convocaba al público y lo pasaba por las armas, o en el mejor de los casos, lo recluía por tiempo indeterminado en los campos destinados al efecto: Dachau, Buchenwald, Ravensbruck, Flossenburg, donde eran empleados como mano de obra esclava hasta su muerte.
Quedaron registradas las quejas de los Jueces, no por la barbarie de la agencia policial o por la imposición de la pena de muerte de un sujeto sin juicio previo, sino simplemente preocupados por la pérdida de imagen de la corporación judicial frente a la comunidad.
Por ejemplo, un Magistrado del Tribunal de Hesse, a raíz de un caso acaecido en 1942, se lamentó de que “la Gestapo con su linchamiento se dedicaba a socavar lo poco que quedaba del sistema judicial”. Himmler le contestó que seguramente el tribunal habría absuelto a la acusada (polaca) por padecer indicios de locura, y que “la comunidad del pueblo exige la eliminación de ese tipo de parásitos, independientemente de que exista o no una culpabilidad subjetiva desde el punto de vista jurídico. No puedo admitir que esas criaturas inferiores que son los polacos se libren del castigo gracias a cualquier sofistería jurídica”.
Ministro de Justicia Georg Thierack Hans Frank, escribió en su diario el 1° de septiembre de 1942, que Hitler había decidido adoptar un nuevo rumbo conducente a la total destrucción de la seguridad jurídica y a la más absoluta arbitrariedad policial .
En este contexto, ni siquiera se salvó de la exigencia de total fidelidad al Régimen totalitario el Ministro de Justicia, Franz Schlegelberger, relevado en agosto de 1942 por no ser lo suficientemente fanático en la persecución de los jueces de “mano blanda” (que llegaron a ser todos aquellos que simplemente no imponían en todos los casos la pena de muerte).
En efecto, fue reemplazado por el burócrata nazi Georg Thierack, quien había dado sobradas muestras de ciego fanatismo hacia las directivas de Hitler .
Un Ministro de “Justicia” que como primera medida le entregó a las SS a los detenidos en prisión preventiva que hasta ese momento estaban a disposición de los tribunales penales en todo el Reich, para que sean enviados a los campos de concentración como mano de obra esclava: así, más de 20.000 presos de ambos sexos pasaron a manos policiales. Dos tercios de ellos, como mínimo, estaban muertos al año siguiente .
Un Ministro de “Justicia” que en una reunión con las máximas autoridades judiciales un mes después de asumir, las instó a que se esforzaran “por dictar sentencias más severas y pronunciar más condenas a muerte” .
Un Ministro de “Justicia” que en enero de 1943 fue en visita oficial a Auschwitz. A su término, el Comandante del campo Rudolf Höss le obsequió un álbum de fotografías y una esquela en donde le expresaba al Ministro su anhelo de que haya disfrutado la visita.
La ley por la fuerza En Alemania a partir de 1940, en las esferas de actuación de la policía secreta, comenzaron a ser masivas las ejecuciones sumarias realizadas en el mismo lugar de los hechos por parte de miembros de la Gestapo.
El clamor popular, la delación o el simple rumor era suficiente para el fusilamiento o la horca de cualquier persona en forma inmediata.
Está claro entonces que la cuestión terminó en “una capitulación total de los elementos del sistema judicial a favor de las exigencias del poder ejecutivo policiaco” y que en definitiva, alrededor de 1942, se impuso también en la propia Alemania lo que desde varios años antes imperaba en el resto del Tercer Reich: la sustitución de la ley por la fuerza.
Esta situación de “justicia policial”, como le gustaba definirla al Reichsführer Heinrich Himmler, líder de las SS, era la reivindicación y el destino final del deseo de Hitler de borrar todo vestigio de Derecho penal, esto es, de garantías procesales o penales.
En este momento, cuando promediaba la guerra, y las cámaras de gas funcionaban a pleno (sólo en 1942 fueron asesinados 2.700.000 judíos –, fue un momento de gran aproximación al modelo totalitario como concepto ideal, por supuesto inalcanzable dado que presupone el control social total y absoluto y la eliminación de toda la sociedad civil, al crear uno tras otro, nuevos enemigos del Estado que mantengan activos los resortes de la represión.
Dicho de otro modo, fue un momento de gran expansión del poder punitivo, que se destacó por su necesaria contrapartida, la virtual desaparición del Derecho penal limitador y lo que éste presupone, el Estado de Derecho.
Fuentes:Francisco Muñoz Conde , Enzo Traverso,Daniel E. Rafecas