El caso de Dorfer y Beck

Heinz von Westernhagen

09-01-2014

El 13 de Mayo de 1945, dos desertores fueron fusilados por un pelotón de ocho hombres después de haber sido juzgados por un tribunal militar. La  situación en sí puede parecer normal en una primera lectura...pero lo que ya no es tan normal es que todos sus protagonistas fueran alemanes y el suceso ocurriera cinco días después de la rendición incondicional de Alemania, en un campo de prisioneros situado en Holanda y bajo la pasividad y permisividad de las fuerzas canadienses. Éstos habían entregado los dos desertores a las fuerzas alemanas, consentido el juicio sumarísimo y permitido los fusilamientos; habiendo cedido para tal “evento” los Máuser que utilizaron los alemanes que formaron el pelotón de ejecución y un camión para el transporte de los cadáveres.

Bruno Dorfer                                                            Rainer Beck

                         

Los desertores eran el Funk-Gefreiter Bruno Dorfer y el Maschinenmaat Rainer Beck. Los canadienses les transfirieron a un campo de prisioneros de la Kriegsmarine ubicado en una planta de montaje de la Ford en las afueras de Amsterdam (que estaba gestionado por los Seaforth Highlanders), bajo la excusa de que no tenían en donde colocarlos. Los mandos alemanes del campo se enteraron de la presencia de los dos desertores y exigieron un juicio militar popular y la aplicación de las leyes correspondientes militares alemanas. El Fregattenkapitan Alexander Stein fue el promotor de todo esto, logrando la completa colaboración de sus guardianes. La sentencia se ejecutó ocho horas después de acabar el juicio, siendo supervisada por el Capitán  Robert K. Swinton.

Todo esto lo podéis leer en la cuarta entrada del enlace que os pongo, y allí encontraréis también más enlaces que abundan claramente en este trágico suceso.

¿Qué os parece este lamentable acontecimiento, chicos?...¿tiene justificación alguna?...

http://www.executedtoday.com/category/why/military-crimes/

Saludos!!

Eversti

09-01-2014

¡Qué complicado! Entrariamos en la discusión de siempre sobre la deserción.... que si es entendible, .....pero no justificable,..... que habría que verse en el momento,..... que no es lo mismo hacerla de cara al enemigo o enseñando el culo,..... que si es de cara al enemigo y se le dan datos o se le ayuda  eso ya es traición,.....en fin.... mejor dejarlo.

Sea como sea.... un hecho triste y lamentable lo mires por donde lo mires, pero lo que me parece más triste y lamentable es la aptitud de los canadienses. Pero es una más a las cada vez más conocidas aptitudes de los aliados, como cuando devolvieron a los cosacos a los rusos, por citar alguna...

Ignaz Woll

09-01-2014

Pobres chicos, al desertar esperaron que encontrarían la paz al fin... Pero lo único que encontraron fue la  crueldad de sus propios camaradas... Lamentable acto, plasmada en la película Dios está con nosotros de 1969, con la banda sonora de Ennio Morricone (La misión).

Wittmann

09-01-2014

Un prisionero se encuentra bajo la protección del ejército que lo captura, dudo mucho que esto haya sido legal.

Lothar1971

09-01-2014

Ehhmm, ¿estamos hablando de rendición o de deserción?... creo que no es lo mismo...

Si es rendición, cosa que ya habian hecho la cupula militar alemana, es un crimen execrable y permitido por el bando vencedor, como dice Witt, todo prisionero esta acogido al tercer Convenio de Ginebra relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra, que en su artículo 12 establece que los prisioneros de guerra son responsabilidad del Estado, no de las personas que los hayan capturado, y que no pueden ser transferidos a un estado que no es Parte de la Convención y que tienen derecho al honor y al respeto, y el artículo 75 abarca la liberación al final de las hostilidades. La liberación de los presos deben formar parte del armisticio. Si esto no fuera posible, la repatriación de los prisioneros se efectuará con la menor demora posible después de la conclusión de la paz.

GRIFFON_68

10-01-2014

Un prisionero se encuentra bajo la protección del ejército que lo captura, dudo mucho que esto haya sido legal.

Tienes toda la razón Wittmann...del todo ilegal. Esos pobre chicos fueros "asesinados" en realidad por los canadienses que los dejaron en manos de los alemanes...cuando en realidad ellos (los canadienses) son los responsables de los prisioneros

Balthasar Woll

10-01-2014

Acordaros que ya hicieron lo mismo con los rusos capturados. En fin, "prerrogativas" de los vencedores, si hubiera sido al revés........ ya podéis imaginar la que se iba a liar.

Saludos

Mcal. Estigarribia

16-01-2014

He cavilado mucho sobre este controvertido dilema que ha puesto Heinz y se dá un conflicto entre lo jurídico, lo que decía la ley militar alemana al respecto, es decir el Derecho Positivo, y lo filosófico que inspira al Derecho Natural, el derecho que cada uno tiene de seguir su propia conciencia, o sea la libertad de autodeterminarse y decir yo no estoy de acuerdo en pelear esta guerra y ambos entran en directa colisión en este caso. Primaría el Derecho Natural, pero el problema es siempre que este último es muy irregular y varían no solo de pueblo en pueblo, sino de persona en persona, los valores a los cuales uno otorga mayor importancia. En fin, arrimándome más al segundo creería que tales ejecuciones están mal, más aún si el conflicto que generó la deserción se encontraba terminado. No comprendo la decisión de los canadienses de "cooperar" con dicha iniciativa y menos aún comprendo la sed de más muertes mostrada por los alemanes, habiendo sido ya testigos de tantas.-

Sería interesante si alguien sabe que prevé la Convención de Ginebra al respecto, pues no soy docto en la materia.-

Saludos.   

mister xixon

16-01-2014

Me viene a la cabeza algún párrafo del la caída de Berlín , jóvenes ahorcados por sus propios compañeros alemanes  por deserción  y lo más grave algunos de ellos tan solo buscaban su unidad después de aquellos terribles bombarderos artilleros rusos, el caso que debatimos, más que atenerse al convenio de Ginebra yo pensaría en la conciencia de cada individuo a la hora de actuar, hay que resaltar que dicho convenio se lo pasaron por el for.... muchas veces (sobre todo en el frente oriental), si es delicado.

saludos

Heinz von Westernhagen

17-01-2014

Es que el trasfondo de esta historia es bastante complicada. Imaginemos las fuerzas del 1º Ejército Canadiense en Holanda, en donde los alemanes sumaban unos 150.000 hombres...una poderosa fuerza militar.

El Artículo 1y siguientes de la Convención de Ginebra de 1929, dicen que la condición de prisionero de guerra abarca a todas las personas pertenecientes a las fuerzas armadas de las partes beligerantes capturadas por el enemigo durante el curso de operaciones militares. Por lo que a los ojos del Derecho Internacional, esos alemanes eran considerados prisioneros de guerra.

Hay que hablar aquí de la  “Operación Eclipse” : un plan aliado preestablecido que contemplaba la ocupación de Alemania y la desmovilización de sus fuerzas armadas. Y pasmáos...porque según una interpretación aliada muy de aquella manera y en virtud de punto 2C de dicho plan, a los alemanes rendidos en Holanda no se les concedió el status de prisioneros de guerra, no: fueron considerados fuerzas desarmadas, como si hubiera habido un armisticio. ¿La razón?...se supone que la escasez de alimentos y recursos por parte de los aliados para mantener a esos 150.000 soldados alemanes. Y a partir de 1954, se supo que Churchill quería usar a tropas alemanas como aliados en el caso de que no se pudiera parar a los soviéticos. Los canadienses mantuvieron su arbitrariedad en base al citado punto 2C de “Eclipse”, permitiendo la continuación del funcionamiento de las estructuras militares alemanas en Holanda después de la caída del III Reich. Y aunque la ayuda alemana fue indispensable para la concentración, desarme y evacuación de las tropas rendidas en Holanda, esa permisividad canadiense otorgó a comandantes y jueces alemanes el control de la disciplina militar entre sus hombres, aplicando una legislación militar irregular y completamente deformada por el nacionalsocialismo...

El Artículo 44 de la Convención de Ginebra de 1929 deja bien claro  que  los prisioneros de guerra estarán sujetos a las leyes, reglamentos y órdenes vigentes en los ejércitos de la potencia vencedora...y según esto, los desertores alemanes no eran responsables ante la ley militar alemana, si no ante la ley militar canadiense. Al igual que no podrían existir esos tribunales militares alemanes.

Ahora, vamos con el caso de los dos desertores: uno cometió la deserción en septiembre de 1944 y otro lo hizo semanas antes de que acabara la guerra. Ambos se entregaron a las autoridades aliadas confiando en los folletos de propaganda que los aviones aliados dejaron caer desde finales de 1944 a principios de 1945, en donde se prometía el salvoconducto para todos aquellos que desertaran. Y todos sabemos como acabó la historia. Fusilados ocho horas después de fallada la sentencia de un juicio militar, hecho a la parafernalia nazi.

Por cierto...el Artículo 66 de la Convención dice que toda sentencia de muerte no se ejecutará antes de un período de tiempo de tres meses, por si hay apelaciones. Otro incumplimiento más.

Si injusticias hay en tiempos de guerra, hay veces que en tiempos de paz se superan esas injusticias...

Saludos!!

Mcal. Estigarribia

17-01-2014

Me viene a la cabeza algún párrafo del la caída de Berlín , jóvenes ahorcados por sus propios compañeros alemanes  por deserción  y lo más grave algunos de ellos tan solo buscaban su unidad después de aquellos terribles bombarderos artilleros rusos, el caso que debatimos, más que atenerse al convenio de Ginebra yo pensaría en la conciencia de cada individuo a la hora de actuar, hay que resaltar que dicho convenio se lo pasaron por el for.... muchas veces (sobre todo en el frente oriental), si es delicado.

Mister Xixon, creo que tienes mucha razón en cuanto a que al Convenio de Ginebra se lo ignoró repetidamente, según conveniencia de las partes.-

Saludos!

Mcal. Estigarribia

17-01-2014

El Artículo 1 y siguientes de la Convención de Ginebra de 1929, dicen que la condición de prisionero de guerra abarca a todas las personas pertenecientes a las fuerzas armadas de las partes beligerantes capturadas por el enemigo durante el curso de operaciones militares. Por lo que a los ojos del Derecho Internacional, esos alemanes eran considerados prisioneros de guerra. Hay que hablar aquí de la  “Operación Eclipse” : un plan aliado preestablecido que contemplaba la ocupación de Alemania y la desmovilización de sus fuerzas armadas. Y pasmáos...porque según una interpretación aliada muy de aquella manera y en virtud de punto 2C de dicho plan, a los alemanes rendidos en Holanda no se les concedió el status de prisioneros de guerra, no: fueron considerados fuerzas desarmadas, como si hubiera habido un armisticio. ¿La razón?...se supone que la escasez de alimentos y recursos por parte de los aliados para mantener a esos 150.000 soldados alemanes. Y a partir de 1954, se supo que Churchill quería usar a tropas alemanas como aliados en el caso de que no se pudiera parar a los soviéticos. Los canadienses mantuvieron su arbitrariedad en base al citado punto 2C de “Eclipse”, permitiendo la continuación del funcionamiento de las estructuras militares alemanas en Holanda después de la caída del III Reich. Y aunque la ayuda alemana fue indispensable para la concentración, desarme y evacuación de las tropas rendidas en Holanda, esa permisividad canadiense otorgó a comandantes y jueces alemanes el control de la disciplina militar entre sus hombres, aplicando una legislación militar irregular y completamente deformada por el nacionalsocialismo...

Estimo que Von Westernhagen ha dado en la tecla ...

A esta altura resulta menester hacer una importante disquisición:

La prelación jurídica de las normas del Derecho, más conocida como pirámide de Kelsen en honor al profesor de Derecho de la Universidad de Viena Hans Kelsen enseña:

  1. Que las normas tienen un orden jerárquico, por la cuales unas se subordinan a otras cuando éstas últimas tienen un mayor rango de preeminencia.-

  2. Normalmente en la mayoría de las Constituciones Nacionales de corte moderno y occidental primero figura la Carta Magna de ese país, y en segundo orden los tratados, convenios, acuerdos, debidamente ratificados por el Poder Legislativo de cada país y canjeados. En tercer orden figuran las leyes nacionales. En algunos pocos casos, se invierten el segundo y tercer orden recíprocamente, aunque esto sea la excepción y no la regla. Lo normal es que por un principio de reciprocidad y seguridad jurídica internacional (esta es una sola de las motivaciones de dicha disposición, pues existen varias) los tratados, convenios, etcétera, tengan un rango superior a las leyes nacionales de cada país.-

  3. Ergo, y habiendo la mayoría de los Aliados suscripto la Convención de Ginebra susodicha, ellos debieron, en puridad, atenerse a sus disposiciones (máxime cuando invocaban la libertad y la juridicidad para sustentar su esfuerzo bélico). El citado punto, artículo, apartado 2 C del plan "Eclipse" (muy original el mote) NO CONSTITUÍA un tratado debidamente suscripto, ratificado y canjeado que pudiera modificar o anular las normativas de la Convención de Ginebra. Consiguientemente, y al no tener dicho rango legal, su fuerza vinculatoria era muy inferior, amén de que ninguna parte firmante de un tratado puede cambiarlo unilateralmente. En cualquier caso, y enfatizo, dicho punto 2 C no eximía a la potencia vencedora del cumplimiento de la Convención de Ginebra (Recordemos que cuando los alemanes fueron pillados con uniformes yankees en la ofensiva de las Ardenas fueron juzgados y fusilados sin más, en el campo de batalla, bajo un juicio sumarísimo y por lo visto también sin Derecho de Apelación).-

...

Mcal. Estigarribia

17-01-2014

El Artículo 44 de la Convención de Ginebra de 1929 deja bien claro  que  los prisioneros de guerra estarán sujetos a las leyes, reglamentos y órdenes vigentes en los ejércitos de la potencia vencedora...y según esto, los desertores alemanes no eran responsables ante la ley militar alemana, si no ante la ley militar canadiense. Al igual que no podrían existir esos tribunales militares alemanes. Ahora, vamos con el caso de los dos desertores: uno cometió la deserción en septiembre de 1944 y otro lo hizo semanas antes de que acabara la guerra. Ambos se entregaron a las autoridades aliadas confiando en los folletos de propaganda que los aviones aliados dejaron caer desde finales de 1944 a principios de 1945, en donde se prometía el salvoconducto para todos aquellos que desertaran. Y todos sabemos como acabó la historia. Fusilados ocho horas después de fallada la sentencia de un juicio militar, hecho a la parafernalia nazi. Por cierto...el Artículo 66 de la Convención dice que toda sentencia de muerte no se ejecutará antes de un período de tiempo de tres meses, por si hay apelaciones. Otro incumplimiento más.

El artículo 44 de la precitada Convención es clara y no deja lugar a ambigüedades. Los prisioneros de guerra están bajo la potestad jurisdiccional (para bien o mal) de la potencia vencedora. Consecuentemente dicho juicio era nulo y nunca debió haber tenido lugar. Los canadienses bajo el mando de algún oficial superior ignorante se mandaron una metida de pata, sin igual.-

Pero esto no acaba acá, no señor, lo que torna aún más grave el episodio del presente artículo es la integración o conformación irregular y a tambor batiente del tribunal encargado de "juzgar" (más bien condenar directamente) a los desertores. Desconozco la legislación militar procesal penal alemana al respecto, pero sí puedo hablar que lo normal en cualquier Constitución "decente" es que nadie puede ser juzgado por jueces y tribunales especiales y/o extraordinarios (especiales quiere significar específicamente constituidos al efecto). Siempre deben ser juzgados por jueces y tribunales ordinarios. En mi país por lo menos la jurisdicción militar penal tiene un ordenamiento preciso y está constituido por jueces, fiscales, defensores, tribunales ordinarios. Ningún militar, dejando de lado las medidas disciplinarias que cualquier oficial tiene hasta cierta gravedad de hechos, puede ser procesado y menos aún condenado por juzgados y tribunales Ad hoc. Cuando el hecho investigado posee cierta gravedad los antecedentes deben ser pasados a la justicia militar penal ordinaria, sin más. No cualquier oficial, del rango que fuere, puede aplicar una sanción de cierta relevancia, cuya potestad es única de los jueces y tribunales militares ordinarios. Y esto responde a una infinidad de razones. Habría que ver bajo qué autoridad (en especial si ya terminó la guerra y hubo un cambio de gobierno) estos oficiales se atribuyeron la potestad de juzgar. Y menos la de aplicar la más drástica de las penas posibles, cuya irreversibilidad es evidente. En todo caso también hubo exceso en la pena.-

Lo que indigna aún más es lo que mencionó Heinz de los panfletos lanzados prometiendo el salvoconducto a los alemanes que desertaban. Eso ya es una abominación, prometer la libertad y seguridad a los desertores y luego entregarlos para que sean fusilados. No tiene nombre y menos honor militar.-

La cereza sobre la torta la constituye la aplicación de una única instancia (valga la redundancia), en abierta y flagrante contravención de lo estatuido en el artículo 66 mencionado. El derecho de apelación es un derecho sagrado y consagrado de cualquier ser humano, imaginémonos qué sería de la humanidad si nuestra suerte y destino dependiese de un solo criterio humano, falible, parcialista, ignorante, etcétera. Retrocederíamos sin más 1.000 atrás en la evolución de la civilización. Desde todo punto de vista Canadá debería ser demandado por los parientes de estos dos desertores por el homicidio cómplice, del que fueron sus oficiales parte complaciente y permisiva al respecto. Naturalmente el tiempo transcurrido quizá complique dicha opción.-

Saludos! 

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