04-03-2006
El Gobierno de Italia, El Gobierno del Reich Alemán, El Gobierno Imperial del Japón,
Considerando que la Internacional Comunista continúa de manera permanente, poniendo en peligro al mundo civilizado en Occidente y Oriente, molestando y destruyendo la paz y el orden,
Considerando que solamente la estrecha colaboración con miras al mantenimiento de la paz y el orden podrán poner coto y remover ese peligro,
Considerando que Italia -quien con el advenimiento del Régimen Fascista, con inflexible determinación, ha combatido ese peligro y librado su territorio de la Internacional Comunista- ha decidido alinearse en contra del enemigo común con Alemania y Japón, quien por su parte está animado por igual determinación a defenderse en contra de la Internacional Comunista.
Tenemos, de conformidad con el Artículo II del Acuerdo en contra de la Internacional Comunista firmado en Berlín el 25 de Noviembre de 1936, por Alemania y Japón, acordado lo siguiente:
Artículo I. Italia se convierte en parte del Acuerdo en contra de la Internacional Comunista y del Protocolo Suplementario firmado el 25 de Noviembre de 1936, entre Alemania y Japón, cuyo texto se incluye como anexo al presente Protocolo.
Artículo II. Las tres potencies signatarias del presente Protocolo acuerdan que Italia será considerada como signataria original del Acuerdo y del Protocolo Suplementario mencionado en el artículo precedente, siendo la firma del presente Protocolo equivalente a la firma del texto original del mencionado Acuerdo y Protocolo Suplementario.
Artículo III. El presente Protocolo constituirá parte integral del mencionado Acuerdo y Protocolo Suplementario.Artículo IVEl presente Protocolo es escrito en Italiano, Japonés y Alemán, considerándose cada texto auténtico. Entrará en efecto en la fecha de la firma.
En testimonio de lo cual los abajo firmantes debidamente acreditados por sus respectivos Gobiernos dan fe.
Vizconde Hotta Embajador Imperial Extraordinario y Plenipotenciario
Joachim von RibbentropEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario
Conde Gian Galeazzo CianoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario
Sumario del Pacto Tripartito entre Alemania, Italia y Japón, firmado en Berlín el 27 de Setiembre de 1940
Los Gobiernos de Alemania, Italia y Japón. Considerando que es una condición precedente a cualquier paz duradera que todas a las naciones del mundo les sean dadas sus propios lugares, han decidido respaldado y cooperar unas con otras en relación con los esfuerzos el Gran Este Asiático y Europa respectivamente en los cuales es el principal propósito establecer y mantener un Nuevo orden de cosas calculadas para promover la prosperidad mutual y el bienestar de los pueblos concernientes.
Además, es el deseo de los tres gobiernos extender la cooperación a tales naciones, en otras esferas del mundo, donde estaremos dispuestos a realizar esfuerzos para establecer alineamientos similares a los nuestros, con el propósito de que sus aspiraciones de un mundo en paz, puedan así realizarse.
En consecuencia, los gobiernos de Alemania, Italia y Japón han acordado lo siguiente:
Artículo I. Japón reconoce y respeta el liderazgo de Alemania e Italia en el establecimiento de un Nuevo orden en Europa.
Artículo II. Alemania e Italia reconocen y respetan el liderazgo de Japón en el establecimiento de un Nuevo orden en el Gran Este Asiático.
Artículo III. Alemania, Italia y Japón acuerdan cooperar en sus esfuerzos tal como se menciona en las líneas anteriores. Ellos asistirán uno al otro con todos los medios políticos, económicos y militares cuando una de las Potencias Contratantes, sea atacada por potencies actualmente no envueltas en la guerra europea o en el conflicto chino-japonés.
Artículo IV. En vistas a la implementación del presente pacto, se reunirán sin mayor retraso, las comisiones técnicas conjuntas, cuyos miembros serán designados por los respectivos gobiernos de Alemania, Italia y Japón.
Artículo V. Alemania, Italia y Japón afirman que los términos mencionados, no afectarán en manera alguna el status político que existe en el presente entre los tres Altas Potencias Contratantes y la Rusia Soviética.
Artículo VI. El presente pacto se pondrá en efecto inmediatamente después de su firma y se mantendrá vigente por diez años, a partir de la fecha en que se pone en efecto. En el momento oportuno antes de la expiración de dicho término, las Altas Partes Contratantes, a solicitud de cualquiera de ellas, entrarán en conversaciones para su renovación.
En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han firmado este pacto y han colocado sus firmas.
Hecho en triplicado en Berlín el 27 de Setiembre de 1940, año 19 de la Era Fascista, correspondiente al día 27 del noveno mes del año 15 de Showa.
Vizconde Hotta Embajador Imperial Extraordinario y Plenipotenciario
Joachim von Ribbentrop Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Conde Gian Galeazzo CianoEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario
Todos sabemos que este pacto no sirvió de nada, por que los japoneses rompieron con su clausula más importante, la de la ayuda mutua frente a declaraciones de guerra contra alguna de las potencias contratantes. La mayor paradoja de este pacto, fue la petición de los rusos de entrar en este pacto... Se supone que este pacto firmado en el 1940, en plena vigencia del pacto germano - soviético, era una declaración de guerra, al menos con las palabras a la misma URSS, y aun eran capaces de solicitar su sitio en el pacto. Eso es ir contra el sentido común de manera brutal. ::)