14-09-2009
Como surgio en un post sobre la Division Azul el tema de la Cruz Laureada de San Fernando, aqui va este articulo sobre la misma, su creacion, reglamentacion etc, espero que os guste.
La Cruz Laureada de San Fernando, es la más preciada condecoración militar española al valor heroico. Se otorga como recompensa a acciones, hechos o servicios militares, bien individuales o colectivos, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria o de la paz y seguridad de la Comunidad Internacional. Pueden recibirla los miembros de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil (cuando realicen actividades de carácter militar) y aquellos civiles que presten servicio en las anteriores.Se crea a partir del Decreto nº LXXXVIII de fecha 31 de Agosto de 1811 y refrendada por Real Decreto de S.M. el Rey Don Fernando VII, de 28 de noviembre de 1814. con la Orden Nacional de San Fernando, con el fin de establecer en los premios un orden regular, de tal manera que solo el mérito sea convenientemente premiado y que "nunca el valor pueda ocupar el lugar de la justicia". Según este decreto, se prevé que la insignia de la cruz conste de una corona de laurel a partir de la segunda acción heroica.
De acuerdo con el Real Decreto núm. 2.091 de 3 de junio de 1978 (DO. núm. 205), es para premiar el valor heroico como virtud sublime que, con relevante esfuerzo de la voluntad y de la abnegación induce a acometer extraordinarias acciones militares, bien individuales, bien colectivas, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria. Las recompensas que integran esta Orden son:
1º- Gran Cruz Laureada de San Fernando: Exclusivamente para los generales o almirantes en jefe de los Ejércitos. Esta constituida por cuatro espadas con hojas de oro y rodeadas de una orla de laurel. Además, banda roja con dos listas amarillas y una venera como la primitiva de la Orden pero en la que la leyenda anterior se ha sustituido por «Al valor heroico». No se hace mención del reverso.
2º Cruz Laureada de San Fernando: Para el resto del personal. Como la anterior pero las hojas de las espadas en rojo.
3º Laureada Colectiva de San Fernando: Tiene diversas formas:
- Para personal. Una corona de laurel bordada en la manga izquierda.
- Para Banderas y Estandartes. Una moharra específica con la Cruz y una corbata de los colores de la Orden.
- Para unidades sin bandera, Un Guión Enseña de los colores de la Orden sobre la que van bordados la Cruz, el nombre de unidad, lugar y fecha de la accion, asi como la moharra mencionada.
- Para buques y aeronaves. Una placa de plata en la que conste la Cruz y debajo el nombre de la acción y la fecha.
- Para Provincias, Ciudades, Villas, etc. El escudo que les sea propio sobre la Cruz, la leyenda «Al valor heroico» y la fecha.
- Para buques. Además de la placa ya citada un gallardete de los colores de la Orden permanentemente izado en el palo de las insignias.
Otras insignias son:
- Collar del Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando: Consiste en la venera de la Orden con corona real como eslabón central y alternando otros compuestos por una filigrana y escudos contra-cuartelados de Castilla y León con Granada en escusón.
- Collar del Gran Maestre de la Real y Militar Orden de San Fernando: Formado por una venera de la Orden con una corona de laurel como eslabón central y alternando entre sí otros de filigrana, como los anteriores, y cruces laureadas. Tanto el reverse de este collar como el del anterior son lisos.
A continuación paso a enumerar méritos necesarios y a los requisitos indispensables para la concesión de ésta condecoración:
1- Que el hecho realizado no este originado como único impulso por el propósito de salvar la vida, o por ambición impropia y desmesurada que pueda conducir al interesado o a las fuerzas de su mando a un riesgo inútil o excesivo.
2- Que se hayan tomado las medidas necesarias para obtener el mayor rendimiento de la acción con el mínimo número de bajas, incluso en el caso de que cumpliendo órdenes o por circunstancias tácticas se llegue deliberadamente al sacrificio propio o al de sus fuerzas, si se tuviera mando, y con los menores daños materiales.
3- Que el hecho tenga lugar en momentos críticos y difíciles, circunstancias que vendrán determinadas por las incidencias de la batalla o combate, o por que la acción se lleve a efecto encontrándose el interesado y sus tropas o efectivos en manifiesta inferioridad frente a los del enemigo. Esta inferioridad se debe valorar en función de las fuerzas o armamento, posición en el terreno y defensas, abastecimientos, estado físico, heridas sufridas, moral relajada en las tropas propias o recientes reveses que ocasionaron cuantiosas pérdidas.
4- Que el acto heroico produzca extraordinarios cambios favorables y señaladas ventajas tácticas para las fuerzas propias.
5- En la estimación que se haga del hecho será mérito destacable el autor del mismo que se haya prestado voluntariamente a ejecutarlo, previstas las extraordinarias dificultades y grandes riesgos que supongan su realización.
6- También será acreedor a esta recompensa sin reunir las condiciones anteriores, quien haya realizado un hecho heroico tan destacado que su ejemplaridad constituya incentivo y repercuta en elevar y afianzar la moral en los Ejércitos.
La ultima reglamentacion sobre dicha militar orden, se realiza con elReal Decreto 899/2001 de 27 de julio, publicada en el BOE nº194 de 14 de Agosto y en ella textualmente dice:
"La singularidad de que la concesión tanto de la Cruz Laureada de San Fernando como de la Medalla Militar suponga el ingreso en la Real y Militar Orden de San Fernando, aconseja que se instrumente el desarrollo de la Orden y de ambas recompensas en una disposición independiente, al igual que se ha hecho con la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuyo Reglamento ha sido recientemente aprobado mediante Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, para establecer con más precisión sus características, finalidad, y organización, en concordancia con los requisitos y procedimientos precisos para la concesión de las recompensas que otorgan el honor y el derecho de pertenecer a la Orden.
Los argumentos expuestos llevan a concluir la necesidad de dictar un nuevo Reglamento que, adaptando su regulación a la legalidad vigente, facilite la revitalización y actualización de la Real y Militar Orden. Todo ello, manteniendo el máximo respeto a la tradición y a los requisitos y condiciones procedimentales exigibles para la concesión de la Cruz Laureada de San Fernando y de la Medalla Militar, que son los que han dado lugar al extraordinario prestigio de la Real y Militar Orden.
Constituyen principios del Reglamento que aprueba este Real Decreto: el de reafirmar el carácter de primero Orden Militar española de la Real y Militar Orden de San Fernando, mantener inalterada su finalidad; revitalizarla; adaptar la terminología y léxico del Reglamento al Derecho vigente y alas definiciones admitidas y utilizadas internacionalmente; y designar los diversos tipos de conflictos armados y operaciones militares que pueden dar lugar a la concesión de las recompensas que se regulan.
Por último, se ha mantenido la exigencia de los estrictos requisitos y tramites procedimentales para la concesión de las recompensas, de los que se deriva el prestigio extraordinario de la Orden"
Segun el mismo real decreto, en el apartado de derechos y distinciones, dice lo siguiente:
Articulo26.Honores y distinciones.
- Los honores y distinciones de los Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas y Cruces Laureadas serán los siguientes:
1. El ingreso y pertenencia como componentes, con carácter vitalicio, en la Real y Militar Orden de San Fernando.
2. La ostentación de las condecoraciones correspondientes. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz Laureada de San Fernando, se ostentarán las condecoraciones de cada una de ellas, en la forma que se describe en el artículo 42 de este Reglamento, siempre preferentemente a las restantes clases de condecoraciones.
3. El tratamiento inmediatamente superior al que les corresponda, según su empleo militar, cargo que ostente o condiciones especiales que reúnan. Dicho tratamiento se hará constar en cuantos escritos o documentos oficiales se les expidan, anteponiéndose al mismo la dignidad de: Caballero (o Dama) (Gran) Cruz Laureada, en siglas: C.(o D.)(G.)C.L.
4. El derecho a tener asignado un puesto relevante, específicamente señalado para ellos, en los actos públicos militares. Los militares de la categoría de Tropa y Marinería formarán en primer lugar de sus respectivas Unidades.
5. La exención de todo servicio que no sea de armas o de su propia especialidad, para los militares de la categoría de Tropa y Marinería.
6. El uso de la tarjeta militar de identidad, en la que figure la insignia de la Cruz Laureada de San Fernando y la dignidad de Caballero o Dama Gran Cruz Laureada o Cruz Laureada. La tarjeta y los derechos que conlleva su posesión, serán los que correspondan a la categoría del último empleo alcanzado y será extensiva a todo miembro militar de la Orden, cualquiera que sea su situación administrativa.
7. El uso de las insignias de la Real y Militar Orden de San Fernando y de la Cruz Laureada en tarjetas, cartas y cualquier otro medio de correspondencia, así como su ostentación en cuantos elementos representativos tengan asignados oficialmente, o utilicen en su vida privada. Cuando por razón de su empleo, cargo o destino, tengan derecho a utilizar guiones, enseñas, insignias o distintivos de identificación similar, podrán ostentar la insignia de la Real y Militar Orden en la parte superior del astil.
8. La obtención de la Real Cédula acreditativa de la concesión de la recompensa, así como su anotación en la documentación militar o administrativa.
9. Los honores fúnebres serán los correspondientes a la categoría militar inmediatamente superior a la ostentada en el momento del fallecimiento y se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Honores Militares.
- Los recompensados con la Gran Cruz Laureada que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15 y con la Cruz Laureada tendrán, además, la calificación de valor heroico en su historial militar.
Artículo 27. Ascensos.
Los militares profesionales en posesión de esta recompensa, otorgada a título individual, tendrán derecho a ascender, con carácter honorífico, al empleo inmediato superior al que tuvieran reconocido en el momento en el que legalmente les corresponda su pase a retiro, finalización y resolución de su compromiso o de su fallecimiento, salvo que hayan sido condenados con pena principal o accesoria de pérdida de empleo, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para empleo o cargo público por más de tres años, o hayan sido sancionados disciplinariamente con la sanción de separación del servicio.
Artículo 28. Ventajas de régimen personal.
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Ningún Caballero o Dama Gran Cruz Laureada o Cruz Laureada podrá ser privado de esta recompensa ni de su condecoración, aun cuando disciplinariamente haya sido sancionado con la separación del servicio, salvo que una sentencia penal lo determine expresamente.
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Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito excepcional estar en posesión de la Cruz Laureada de San Fernando, otorgada a título individual.
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El Ministerio de Defensa adoptará las medidas oportunas a fin de facilitar la adecuada preparación a los referidos Caballeros o Damas, para el ingreso en los centros docentes militares de formación, siempre que reúnan las condiciones intelectuales y físicas precisas, pudiendo a tal fin y excepcionalmente, dispensarles del requisito de edad exigido con carácter general.
Artículo 29. Ventajas económicas.
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La dignidad de Caballero o Dama Gran Cruz Laureada o Cruz Laureada llevará aneja la percepción de una pensión vitalicia, consistente en el 50 % del sueldo correspondiente a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas clasificados en el grupo A, con independencia de su empleo militar o categoría laboral, profesional o funcionarial.
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La cuantía exacta de la pensión por la Cruz Laureada de San Fernando será la que figure en los Presupuestos Generales del Estado y su reconocimiento individualizado se efectuará por la Asamblea de la Orden.
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La pensión inherente a esta recompensa será transmisible en su integridad al viudo, hijos o padres al fallecimiento del causante. Para ello el beneficiario deberá acreditar el requisito de aptitud legal exigido por la legislación reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado que en cada caso resulte aplicable, tanto en el reconocimiento del derecho como para el percibo de la pensión de que se trate.
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La posesión de más de una Cruz Laureada de San Fernando, otorgada a título individual, dará lugar a la acumulación de cada una de las pensiones que lleven anejas.
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Todas las pensiones por la Cruz Laureada de San Fernando, tanto de sus titulares como de sus causahabientes son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Unos ejemplos de Laureadas
un saludo a todos