un 10 por los chilenos, pero no olvidemos que el ejército no está para eso, sólo en contadas ocasiones se debe dedicar a ayudar en catastrofes naturales, cuando los medios civiles están totalmente desbordados, porque sino se crean malos entendidos y se pierde la idea de para que están los militares.
Eso no es correcto amigo Eversti... Te explico:
En un regimen democrático, las fuerzas armadas siempre actúan bajo la dirección y administración del poder civil. Es decir, se rigen por la misma Constitución y legislación que el resto de sus compatriotas.
La Constitución chilena, y la de muchos países contemplan lo que se llama “Estados de Excepción” que en el caso de Chile son los sgtes.:
Estado de Asamblea: En caso de guerra externa
Estado de sitio: En caso de guerra interna
Estado de emergencia: Peligro de la seguridad nacional
Estado de catástrofe: En caso de calamidades producidas por catástrofes naturales.
En todos estos estados, el gobierno civil otorga facultades extraordinarias a las fuerzas armadas
En Chile, luego del terremoto se decretó el estado de catástrofe. En estos casos, el Presidente de la República otorga a las fuerzas armadas los siguientes poderes:
Cito nuestra Constitución:
Artículo 6º.- Declarado el estado de catástrofe, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe.
Artículo 7º.- Para los mismos efectos señalados en el artículo 5° de esta ley, durante el estado de catástrofe, el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
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Los contemplados en los números 1, 4 y 5 del artículo 5° (1.- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe , para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción; 4.- Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella; 5.- Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros);
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Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;
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Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada;
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Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público;
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Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública;
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Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
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Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona, y las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.
Resumiendo: Las fuerzas armadas existen para servir y proteger a sus compatriotas de múltiples situaciones… no sólo una amenaza externa, y que , paradojalmente es para eso lo que más se preparan y lo que menos ocurre...
Saludos…